Unm谩ximo de tres meses si la infracci贸n es leve. Un m谩ximo de seis si es grave o muy grave. Si la comunicaci贸n no se produce en los plazos anteriores, se puede considerar que la sanci贸n ha prescrito. Eso s铆, una cosa es que no se tenga constancia de esa comunicaci贸n y otra, muy diferente, es que no se haya producido.
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